Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — 1 por 100 cultural. 1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por la Comunidad Autónoma, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos aportados por la Comunidad Autónoma con destino a financiar acciones de tutela del Patrinronio Cultural Aragonés, preferentemente en la propia obra o en su inmediato entorno. La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para tales acciones.

2. Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera de la Comunidad Autónoma, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

a) Aquellas en que la aportación de la Comunidad Autónoma o del concesionario sea inferior a cincuenta millones de pesetas, sin tener en cuenta los eventuales fraccionamientos en la contratación de una obra que pueda ser considerada unitaria o globalmente.

b) Las que se realicen para cumplir específicamente los objetivos de esta Ley.

4. Corresponde al Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural aprobar la normativa reglamentaria de desarrollo de la obligación establecida en este artículo. El mismo Consejero establecerá directrices y objetivos para la aplicación de la citada partida, que se comunicarán a la Administración General del Estado, con la finalidad de que puedan servirle de guía para las inversiones que realice en la Comunidad Autónoma en aplicación del 1 por 100 cultural determinado por la legislación del patrimonio histórico español.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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