Artículo 92
Las medidas de fomento del patrimonio cultural aragonés establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones públicas para atender a similares finalidades, sin perjuicio de las prioridades que puedan establecerse en favor de quienes no cuenten con otras ayudas.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999