Resumen del Artículo 12

Artículo 12 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Cese. 1. El Presidente de la Junta cesa por las siguientes causas: a) Por la celebración de Elecciones a Cortes de Castilla y León. b) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía. c) Por la pérdida de la cuestión de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 12

1. El Presidente de la Junta cesa por las siguientes causas:

a) Por la celebración de Elecciones a Cortes de Castilla y León.

b) Por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía.

c) Por la pérdida de la cuestión de confianza.

d) Por dimisión.

e) Por fallecimiento.

f) Por la pérdida de la condición de Procurador en las Cortes de Castilla y León.

g) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.

2. En los supuestos a), b), c) y d) del número anterior, el Presidente cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

En los supuestos previstos en los apartados e) y g) el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes, si los hubiere, según su orden y, en otro caso, por el Consejero más antiguo, y, en caso de igualdad, por el de mayor edad, hasta la toma de posesión del nuevo Presidente de acuerdo con lo previsto por el Estatuto de Autonomía.

Cuando en el supuesto previsto en el apartado d) del número anterior el Presidente en funciones accediera a un cargo público incompatible con el desempeño de la Presidencia, será sustituido en la forma prevista en el párrafo anterior.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 12

¿Qué dice el Artículo 12 del codigo?

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