Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Los Consejeros. Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

Los Consejeros. Los Consejeros son los titulares de la Consejería que tuvieren asignada.

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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