Resumen del Artículo 29

Artículo 29 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Cese. Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones: a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta. b) Por dimisión aceptada por el Presidente. c) Por revocación de su nombramiento decidida…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 29

Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:

a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

b) Por dimisión aceptada por el Presidente.

c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.

d) Por fallecimiento.

e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 29

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 29?

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