Resumen del Artículo 40

Artículo 40 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — El Director general. El Director general es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias: a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General. b) Dirigir y gestionar los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 40

El Director general es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias:

a) Elaborar los programas de actuación específicos de la Dirección General.

b) Dirigir y gestionar los Servicios propios, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

c) Realizar la propuesta de la Dirección General para el anteproyecto del presupuesto.

d) Elaborar los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que le correspondan.

e) Proponer al Consejero o, en su caso, al Viceconsejero la resolución que estime procedente en los asuntos de su competencia cuya tramitación esté encomendada a la Dirección General.

f) Resolver los asuntos de la Consejería que le correspondan.

g) Resolver los asuntos de personal que le correspondan y velar por la utilización de los medios materiales y de las dependencias a su cargo.

h) Las demás competencias que se desconcentren o deleguen en él.

i) Ejercer aquellas otras que le atribuyan las disposiciones orgánicas y demás normativa en vigor.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 40

¿Qué dice el Artículo 40 del codigo?

El Director general. El Director general es el titular del centro directivo que le esté encomendado y, con tal carácter y en este ámbito, tiene las siguientes competencias: a) Elaborar los programas…

¿El Artículo 40 del codigo está vigente?

El artículo 40 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 40 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 40?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.