Resumen del Artículo 48

Artículo 48 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Delegación. 1. El ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría igual o superior a Servicio, como periféricos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 48

1. El ejercicio de las competencias propias de los órganos de la Administración General podrá ser delegado en otros de igual o inferior categoría, aunque no sean jerárquicamente dependientes, tanto centrales con categoría igual o superior a Servicio, como periféricos con categoría igual o superior a Sección, salvo disposición en contrario.

2. La delegación de competencias, así como su revocación, se aprobará mediante la disposición propia del órgano delegante, y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Se requerirá la previa autorización del Consejero o Consejeros de quienes dependan los órganos delegante y delegado, salvo en competencias de la Presidencia o Vicepresidencia.

3. No son delegables las siguientes competencias:

a) Las atribuidas directamente por la Constitución y por el Estatuto de Autonomía.

b) Las previstas en las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas como indelegables.

c) Las propias de la Junta de Castilla y León.

d) La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías.

e) La firma de los Decretos y la ordenación de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

f) Las de los Consejeros cuyo ejercicio requiera someterse al acuerdo o deliberación de la Junta de Castilla y León.

g) Las atribuidas por una Ley que prohíba expresamente la delegación.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 48

¿Qué dice el Artículo 48 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 48?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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