Artículo 62
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
Resumen del Artículo 62
Artículo 62 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Recurso extraordinario de revisión. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
Norma publicada: 3 de julio de 2001
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Recurso extraordinario de revisión. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto objeto del recurso.
El artículo 62 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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