Resumen del Artículo 66

Artículo 66 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Reclamaciones previas. 1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero o Viceconsejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 66

1. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil se resolverán por el Consejero o Viceconsejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas a propiedad y derechos reales, que en todo caso corresponderán al Consejero de Economía y Hacienda. (*)

2. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal serán resueltas por el Secretario general correspondiente. En el resto de materias la competencia para la resolución corresponderá al órgano administrativo autor del acto objeto de reclamación. (*)

3. Las reclamaciones económico-administrativas se regularán por su legislación específica.

(*) Téngase en cuenta que las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral quedan suprimidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ref. BOE-A-2015-10565

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 66

¿Qué dice el Artículo 66 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 66?

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