Resumen del Artículo 7

Artículo 7 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Otras atribuciones. Corresponde asimismo al Presidente de la Junta de Castilla y León: 1. Dirigir y coordinar la acción de gobierno. 2. Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León. 3. Convocar,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 7

Corresponde asimismo al Presidente de la Junta de Castilla y León:

1. Dirigir y coordinar la acción de gobierno.

2. Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta, comunicándolo seguidamente a las Cortes de Castilla y León.

3. Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y las deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones.

4. Encomendar a otro miembro de la Junta el despacho de los asuntos de una Consejería en caso de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.

5. Designar y cesar libremente al personal eventual de su Gabinete y de los demás órganos que, en su caso, la Junta adscriba directamente a la Presidencia, dentro de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos de la Comunidad.

6. Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

7. Velar por el cumplimiento de las decisiones de la Junta, ordenando su ejecución.

8. Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de las tareas encomendadas a las respectivas Consejerías.

9. Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.

10. Nombrar los representantes de la Comunidad Autónoma, en Comisiones, Organismos, Instituciones y entidades.

11. Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León o del Consejo de Estado en los supuestos en que proceda.

12. Crear, modificar o suprimir Consejerías, así como determinar su ámbito material de actividad.

13. Crear, modificar o suprimir Viceconsejerías para un sector de actividad administrativa concreto.

14. Ejercer cualquier otra atribución prevista por la Ley.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 7

¿Qué dice el Artículo 7 del codigo?

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¿El Artículo 7 del codigo está vigente?

El artículo 7 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 7 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 7?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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