Artículo 71
1. Adoptarán la forma de Órdenes las disposiciones y resoluciones de los Consejeros e irán firmadas por el titular de la Consejería correspondiente.
2. Cuando las Órdenes afecten a las competencias de varias Consejerías se aprobarán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa de los Consejeros interesados.
Norma publicada: 3 de julio de 2001