Resumen del Artículo 76

Artículo 76 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Otras disposiciones de carácter general. 1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior. No obstante, en la tramitación de proyectos de decretos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 76

1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior.

No obstante, en la tramitación de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, únicamente será necesario remitir el texto a las consejerías para su informe, solicitar el informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

2. El resto de disposiciones reglamentarias deberán cumplir, exclusivamente, los trámites exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la forma prevista en el artículo anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, cuando proceda, con el informe de los órganos consultivos.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 76

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 76?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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