Resumen del Artículo 88

Artículo 88 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Personal, patrimonio y contratación. 1. El régimen de personal y de patrimonio de los organismos autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. 2. La normativa sobre la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 88

1. El régimen de personal y de patrimonio de los organismos autónomos será el establecido en la normativa que regula la Función Pública de la Administración General y el Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. La normativa sobre la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León será de aplicación a los organismos autónomos en materia económica y presupuestaria.

3. La contratación de los organismos autónomos se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, y por lo dispuesto en el Capítulo Cuarto del Título Sexto de la presente Ley, siendo el Presidente del organismo el órgano de contratación de los mismos.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 88

¿Qué dice el Artículo 88 del codigo?

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¿El Artículo 88 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 88 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 88?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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