Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. (codigo) — Delegación de atribuciones del Presidente. Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.

Norma publicada: 3 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

Delegación de atribuciones del Presidente. Las atribuciones del Presidente podrán ser delegadas en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la presente Ley.

¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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