Resumen del Artículo 100

Artículo 100 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Servicio en otras administraciones públicas. 1El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, mediante los sistemas de provisión de puestos o por traspaso de servicios, pasa a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 100

1El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, mediante los sistemas de provisión de puestos o por traspaso de servicios, pasa a ocupar con carácter permanente puestos de trabajo en otras administraciones queda, respecto a la Administración autonómica, en situación de servicio en otras administraciones públicas.

2. El personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procedente de otras administraciones públicas que no se ha integrado en los cuerpos, las escalas o las especialidades de esta Administración, si pasa a prestar servicios con carácter permanente en otra Administración pública, pierde la vinculación con la Administración autonómica.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 100

¿Qué dice el Artículo 100 del codigo?

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El artículo 100 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 100 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 100?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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