Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Excedencia voluntaria para cuidado de familiares. 1El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria en los siguientes supuestos: a) Para la atención de los hijos y las hijas, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un periodo no…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

1El personal funcionario puede solicitar la excedencia voluntaria en los siguientes supuestos:

a) Para la atención de los hijos y las hijas, por naturaleza, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un periodo no superior a tres años.

b) Para el cuidado de un familiar a cargo directo, por un periodo no superior a un año.

2. El periodo de permanencia en esta situación da derecho a la reserva del puesto de trabajo y es computable a los efectos de trienios, de consolidación de grado personal y de carrera. A efectos de derechos pasivos o de la Seguridad Social, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación estatal.

3. El personal funcionario interino puede disfrutar de esta excedencia, si bien la reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras dicho puesto no se provea reglamentariamente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

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