Resumen del Artículo 123

Artículo 123 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Régimen de la Seguridad Social. 1Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma le es de aplicación el régimen general de la Seguridad Social. 2. Las funcionarias o los funcionarios transferidos de otras administraciones…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 123

1Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma le es de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.

2. Las funcionarias o los funcionarios transferidos de otras administraciones continuarán con el sistema de la Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la Administración de origen, y la Comunidad Autónoma asumirá todas las obligaciones de la Administración de procedencia desde el momento de su incorporación a la Administración autonómica.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 123

¿Qué dice el Artículo 123 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 123 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 123?

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