Artículo 123
1Al personal funcionario propio o de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma le es de aplicación el régimen general de la Seguridad Social.
2. Las funcionarias o los funcionarios transferidos de otras administraciones continuarán con el sistema de la Seguridad Social o de previsión que les era aplicable en la Administración de origen, y la Comunidad Autónoma asumirá todas las obligaciones de la Administración de procedencia desde el momento de su incorporación a la Administración autonómica.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007