Resumen del Artículo 143

Artículo 143 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Prescripción de faltas y de sanciones. 1Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 143

1Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 143

¿Qué dice el Artículo 143 del codigo?

Prescripción de faltas y de sanciones. 1Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves…

¿El Artículo 143 del codigo está vigente?

El artículo 143 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 143 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 143?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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