Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Clasificación de los puestos de trabajo del personal funcionario. 1Los puestos de trabajo de personal funcionario se clasifican en treinta niveles, que determinan las retribuciones correspondientes al complemento de destino. 2. Para llevar a cabo esta clasificación se valorará…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

1Los puestos de trabajo de personal funcionario se clasifican en treinta niveles, que determinan las retribuciones correspondientes al complemento de destino.

2. Para llevar a cabo esta clasificación se valorará cada puesto en atención a los criterios de titulación, especialización, responsabilidad, competencia y estructura jerárquica subordinada.

3. Los puestos de trabajo pueden ser genéricos o singularizados, de acuerdo con lo que establezca la relación con puestos de trabajo.

4. Son puestos de trabajo genéricos en todo caso aquellos que no se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de funciones propias del cuerpo, la escala o la especialidad, o aquellos que no tienen contenido individualizado.

5. Pueden ser puestos de trabajo singularizados los que se encuentran diferenciados dentro de la estructura orgánica e implican la ejecución de funciones asignadas de manera individualizada. Consiguientemente, los puestos que no se singularizan deberán entenderse genéricos.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

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¿El Artículo 32 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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