Resumen del Artículo 36

Artículo 36 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Plantilla de personal. 1La plantilla del personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. 2. La plantilla de personal contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y cuerpos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 36

1La plantilla del personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias.

2. La plantilla de personal contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y cuerpos funcionariales y a cada uno de los grupos y niveles de clasificación de personal laboral, que se amparan en la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 36

¿Qué dice el Artículo 36 del codigo?

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¿El Artículo 36 del codigo está vigente?

El artículo 36 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 36 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 36?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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