Resumen del Artículo 38

Artículo 38 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Instrumentos de ordenación y de planificación. 1La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 38

1La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears puede aprobar planes generales de ordenación de los recursos humanos adaptados a sus peculiaridades, así como programas específicos para optimizar recursos para áreas determinadas.

2. Los planes generales de ordenación y los programas específicos de optimización de recursos pueden incluir todas o algunas de las siguientes medidas:

a) Suspensión de incorporaciones de personal externo al ámbito afectado, tanto las derivadas de ofertas de empleo como de procedimientos de movilidad.

b) Reasignación de efectivos de personal.

c) Cursos de formación y capacitación.

d) Convocatorias de provisión de puestos de trabajo limitados al personal del ámbito que se determine.

e) Medidas específicas de promoción interna.

f) Prestación de servicios a tiempo parcial.

g) Necesidades adicionales de recursos humanos, que tendrán que integrarse, en su caso, en la oferta pública de empleo.

h) Otras medidas que sean procedentes en relación con los objetivos establecidos en el plan o programa.

3. Estas medidas, en su caso, de conformidad con la normativa básica estatal, serán objeto de negociación sindical.

4. Los planes y programas regulados en este artículo podrán basarse en el resultado de los sistemas de evaluación del cumplimiento que se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo siguiente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 38

¿Qué dice el Artículo 38 del codigo?

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¿El Artículo 38 del codigo está vigente?

El artículo 38 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 38 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 38?

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