Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — competentes. 1Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes: a) Órganos ejecutivos: El Consejo de Gobierno. El consejero o la consejera competente en materia de función pública. b) Órganos consultivos: El…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

1Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:

a) Órganos ejecutivos:

El Consejo de Gobierno.

El consejero o la consejera competente en materia de función pública.

b) Órganos consultivos:

El Consejo Balear de la Función Pública.

La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Órgano de control:

La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.

2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

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¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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