Artículo 4
1Son órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, competentes en materia de la función pública los siguientes:
a) Órganos ejecutivos:
El Consejo de Gobierno.
El consejero o la consejera competente en materia de función pública.
b) Órganos consultivos:
El Consejo Balear de la Función Pública.
La Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) Órgano de control:
La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios.
2. Los consejeros o las consejeras y los órganos directivos de la Administración autonómica y de las entidades públicas dependientes de la misma pueden ejercer competencias en materia de personal en los términos establecidos en ésta y en otras leyes.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007