Resumen del Artículo 43

Artículo 43 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Acceso a los datos. 1El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las correspondientes certificaciones. 2. La utilización de los datos que constan en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 43

1El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las correspondientes certificaciones.

2. La utilización de los datos que constan en el Registro General de Personal está sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución y la normativa vigente en materia de protección de datos.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 43

¿Qué dice el Artículo 43 del codigo?

Acceso a los datos. 1El personal tiene derecho a acceder libremente a su expediente individual y a los datos relativos a su vida administrativa que figuran inscritos, así como a obtener las…

¿El Artículo 43 del codigo está vigente?

El artículo 43 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 43 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 43?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.