Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Modalidades de adquisición del grado personal. Las modalidades de adquisición del grado personal son: a) Adquisición inicial por nuevo ingreso. b) Consolidación por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior. c) Adquisición por la superación de cursos y procedimientos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

Las modalidades de adquisición del grado personal son:

a) Adquisición inicial por nuevo ingreso.

b) Consolidación por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.

c) Adquisición por la superación de cursos y procedimientos de evaluación del cumplimiento.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

¿Qué dice el Artículo 64 del codigo?

Modalidades de adquisición del grado personal. Las modalidades de adquisición del grado personal son: a) Adquisición inicial por nuevo ingreso. b) Consolidación por la ocupación de puestos de trabajo…

¿El Artículo 64 del codigo está vigente?

El artículo 64 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 64 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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