Resumen del Artículo 80

Artículo 80 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Convocatorias de provisión. 1. Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo: a) La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo. b) Los requisitos exigidos para su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 80

1. Las convocatorias, tanto de concurso abierto y permanente de méritos o específico como de libre designación, incluirán como mínimo:

a) La denominación, el nivel y la isla de destino del puesto de trabajo.

b) Los requisitos exigidos para su ocupación, incluido el nivel de conocimientos de la lengua catalana, en su caso.

c) El baremo de puntuación de los méritos en el caso del concurso y el baremo de puntuación de las capacidades, los conocimientos o las aptitudes cuando el concurso sea específico.

d) La puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas en el caso del concurso.

2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo, de siete días.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 80

¿Qué dice el Artículo 80 del codigo?

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¿El Artículo 80 del codigo está vigente?

El artículo 80 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 80 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 80?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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