Artículo 84
1El personal funcionario tiene derecho a solicitar el cambio de puesto de trabajo por motivos de salud o de rehabilitación propios, de su cónyuge o de hijos e hijas a su cargo.
2. El traslado está condicionado a la existencia de puestos dotados y vacantes del cuerpo, la escala o la especialidad que tengan un nivel y un complemento específico igual o inferior a los del puesto de procedencia y al cumplimiento de todos los requisitos de ocupación.
3. Esta adjudicación, que requiere el informe previo del correspondiente servicio médico, tiene carácter definitivo cuando la persona trasladada es titular del puesto de procedencia.
Norma publicada: 27 de marzo de 2007