Resumen del Artículo 91

Artículo 91 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Cambio de adscripción del puesto de trabajo. 1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 91

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, por reestructuración de la Administración o por necesidades del servicio o funcionales, y a efectos de asignar de manera eficiente los recursos humanos, podrá acordar la adscripción de puestos de trabajo y del personal que provisional o definitivamente los ocupa a unidades, consejerías o entes del sector público instrumental con personificación pública, distintos de aquéllos a los que estaba adscrito.

2. Los cambios de adscripción deberán respetar en todo caso las retribuciones, las condiciones esenciales de trabajo y la isla de residencia del personal afectado. En su caso, se modificará la adscripción del puesto provisto provisional o definitivamente por la persona funcionaria afectada.

3. Cuando el cambio de adscripción implique un cambio del municipio de residencia de la persona funcionaria afectada, ésta tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos. En estos casos se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 91

¿Qué dice el Artículo 91 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 91?

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