Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. (codigo) — Condiciones y efectos de la movilidad interadministrativa. 1El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1El personal funcionario de otras administraciones únicamente puede participar en los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida dicha posibilidad en la relación de puestos de trabajo.

2. El personal funcionario procedente de otras administraciones públicas que obtenga destino en un puesto de trabajo de la Administración autonómica se rige por la legislación en materia de función pública de esta Comunidad Autónoma.

3. El personal funcionario a que se refiere el apartado anterior que no pueda acreditar el nivel mínimo exigido de conocimiento de la lengua catalana quedará obligado a conseguirlo y acreditarlo en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Norma publicada: 27 de marzo de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

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