Artículo 101
1. Con independencia de otras clasificaciones basadas en las características de la oferta a exponer, las ferias comerciales se podrán clasificar en ferias comerciales oficiales y ferias-muestras comerciales. La clasificación y demás características de estos certámenes feriales se determinarán reglamentariamente.
2. La Generalitat promocionará las ferias comerciales oficiales que sirvan a los intereses generales de la Comunitat Valenciana, tanto de forma directa como indirecta. A tal fin, se declara servicio de interés general autonómico la promoción de ferias comerciales oficiales.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011