Resumen del Artículo 105

Artículo 105 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves. 2. Que el volumen de la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 105

Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que exista reincidencia en la comisión de infracciones graves.

2. Que el volumen de la facturación realizada o el precio de los artículos ofertados a que se refiera la infracción sea superior a 500.000 euros.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 105

¿Qué dice el Artículo 105 del codigo?

Infracciones muy graves. Se considerará infracción muy grave cualquiera de las definidas como graves en el artículo anterior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que exista…

¿El Artículo 105 del codigo está vigente?

El artículo 105 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 105 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 105?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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