Resumen del Artículo 11

Artículo 11 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana. 1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta a distancia cuyo domicilio social radique en la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 11

1. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la venta a distancia cuyo domicilio social radique en la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales.

2. Como mínimo, se hará constar en el registro los datos relativos a la identificación de la persona física o jurídica, productos o servicios que configuran su oferta comercial, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones y, en su caso, la posesión de certificados de calidad acreditativos del cumplimiento de norma de calidad, y la adhesión a códigos de conducta o a sistemas arbitrales o de resolución extrajudicial de conflictos.

3. El Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana se coordinará con el Registro correspondiente del Estado, y comunicará, en el plazo de un mes, a la Administración General del Estado, la inscripción, modificación o baja de las empresas de venta a distancia.

4. La gestión del Registro de Empresas de Venta a Distancia de la Comunitat Valenciana se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias previstas para el Registro de Ventas a Distancia del Estado.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 11

¿Qué dice el Artículo 11 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 11?

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