Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana. 1. Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta domiciliaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al Registro de Empresas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

1. Las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta domiciliaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana lo comunicarán, en el plazo de tres meses desde el inicio de su actividad, al Registro de Empresas de Venta a Domicilio de la Comunitat Valenciana, integrado en el Registro de Actividades Comerciales.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deban ser facilitados al registro, entre los que debe constar la identificación de la persona física o jurídica, productos o servicios que configuran su oferta comercial, relación de vendedores, ámbito comercial, el lugar donde los consumidores puedan dirigir sus quejas y reclamaciones posteriormente y justificación de la constitución de la fianza preceptiva.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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