Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana. 1. Podrán inscribirse, con carácter voluntario, en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana, las asociaciones con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que agrupen empresas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

1. Podrán inscribirse, con carácter voluntario, en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de la Comunitat Valenciana, las asociaciones con domicilio social en la Comunitat Valenciana, que agrupen empresas de comercio mayorista o minorista, que desarrollen su actividad y dispongan de domicilio dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que se hallen formalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.

2. La inscripción en el registro será condición indispensable para que una asociación de comerciantes pueda optar a una convocatoria de ayudas en materia de comercio.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

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