Artículo 44
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011
Resumen del Artículo 44
Artículo 44 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Objeto de la venta. Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
Norma publicada: 23 de marzo de 2011
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Objeto de la venta. Salvo prohibición expresa en la normativa vigente, todos los productos podrán ser objeto de venta no sedentaria, siempre y cuando cumplan con la normativa técnico-sanitaria y de…
El artículo 44 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
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