Resumen del Artículo 53

Artículo 53 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Requisitos. Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 53

Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de negocio, por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma y cuantías que reglamentariamente se determinen.

2. Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 53

¿Qué dice el Artículo 53 del codigo?

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¿El Artículo 53 del codigo está vigente?

El artículo 53 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 53 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 53?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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