Resumen del Artículo 63

Artículo 63 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Información sobre limitaciones esenciales. En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta. En particular, se informará sobre las siguientes: 1. Limitaciones espaciales: en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 63

En la organización de ventas promocionales se deberá informar de forma completa, comprensible y veraz sobre las limitaciones esenciales de la oferta.

En particular, se informará sobre las siguientes:

1. Limitaciones espaciales: en el caso de que el ámbito espacial en el que se ofrece la promoción no coincida con aquel en el que se ha realizado su difusión publicitaria, el anunciante deberá especificar, de forma clara, la zona o puntos de venta para los que se organiza la venta promocional o el territorio o establecimientos que quedan excluidos de la misma.

2. Limitaciones temporales: el anunciante deberá informar sobre la duración de la oferta promocional, indicando, de forma inteligible, visible y legible, su fecha de comienzo y de finalización.

3. Limitaciones cualitativas: en caso de ofertas promocionales de productos cuyas características no se corresponden con las habituales, deberá informarse sobre dicha circunstancia, en especial en el supuesto de ventas de saldos.

4. Las obligaciones de información sobre las limitaciones temporales y cualitativas serán igualmente aplicables a las ventas promocionales que se realicen a través de Internet, en las webs de las empresas comerciales y a través de las redes sociales.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 63

¿Qué dice el Artículo 63 del codigo?

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¿El Artículo 63 del codigo está vigente?

El artículo 63 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 63 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 63?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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