Resumen del Artículo 9

Artículo 9 del Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. (codigo) — Principios de gestión. 1. La gestión del Registro se inspira en los principios de unidad, descentralización, ventanilla única y acceso por medios electrónicos en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia. Asimismo se garantizará, en los casos y forma que…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 9

1. La gestión del Registro se inspira en los principios de unidad, descentralización, ventanilla única y acceso por medios electrónicos en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia. Asimismo se garantizará, en los casos y forma que proceda, la interoperabilidad técnica entre registros de forma que sea posible el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas implicadas, incluidas las de los demás estados miembros de la Unión Europea.

2. En el Registro de Actividades Comerciales se integran los registros especiales de las empresas de venta a distancia, de franquiciadoras, de empresas de venta a domicilio, de mercados de venta no sedentaria, de ferias y el de asociaciones de comerciantes.

3. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de gestión de todos los registros, así como las fórmulas de colaboración y coordinación con las administraciones públicas.

Norma publicada: 23 de marzo de 2011

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 9

¿Qué dice el Artículo 9 del codigo?

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¿El Artículo 9 del codigo está vigente?

El artículo 9 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 9 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 9?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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