Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Deberes del personal de inspección. 1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección observará el deber de respeto y consideración debido a las personas interesadas y al público en general, y tomará las medidas necesarias para proteger la intimidad de los mismos.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

1. En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección observará el deber de respeto y consideración debido a las personas interesadas y al público en general, y tomará las medidas necesarias para proteger la intimidad de los mismos.

2. El personal de inspección ejercerá sus funciones de manera que no se dificulte, más allá de lo que sea necesario, el buen funcionamiento de los establecimientos y los servicios inspeccionados.

3. Si la inspección tiene conocimiento de hechos que pueden constituir o ser delito, falta o infracción administrativa de otros ámbitos competenciales, lo comunicará al órgano competente y se estará a lo que dispone el artículo 123 de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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