Resumen del Artículo 110

Artículo 110 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Actuaciones previas. 1. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador, el órgano competente para iniciarlo puede ordenar la apertura de un periodo de información previa para aclarar los hechos, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 110

1. Con carácter previo a la iniciación del expediente sancionador, el órgano competente para iniciarlo puede ordenar la apertura de un periodo de información previa para aclarar los hechos, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no el procedimiento.

2. La información previa puede tener carácter reservado y su duración no puede ser superior a un mes, salvo acuerdo expreso de su prórroga por otro plazo determinado.

3. No se considerará iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones de la inspección, por las actas o los documentos en que se plasmen, por la verificación de análisis o controles de la Administración, ni por las actuaciones previas a que hace referencia el punto anterior. El procedimiento se iniciará mediante el acuerdo establecido en el artículo 112 de esta ley.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 110

¿Qué dice el Artículo 110 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 110 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 110?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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