Resumen del Artículo 119

Artículo 119 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento. 1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente. 2. El órgano…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 119

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del órgano instructor, puede aprobar, mediante una resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable, que no exceda de la mitad de lo establecido inicialmente.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 119

¿Qué dice el Artículo 119 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 119?

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