Resumen del Artículo 121

Artículo 121 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Reducción de la sanción. 1. La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, y ello en el plazo máximo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 121

1. La multa impuesta se reduce en un 30% de la cuantía cuando la persona infractora abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, provengan de los daños y perjuicios que se le imputen, y ello en el plazo máximo de un mes a contar del día siguiente en que se haya notificado la resolución en que se impone la sanción, y, además, manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada.

2. La previsión de reducción de las sanciones no se aplica cuando la sanción se impone por una infracción muy grave.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 121

¿Qué dice el Artículo 121 del codigo?

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 121?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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