Resumen del Artículo 126

Artículo 126 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Obligaciones de las entidades. 1. Las entidades titulares o de gestión de servicios y establecimientos sociales y las personas responsables prestarán los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y velarán, en la prestación del servicio, por el respeto de los derechos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 126

1. Las entidades titulares o de gestión de servicios y establecimientos sociales y las personas responsables prestarán los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y velarán, en la prestación del servicio, por el respeto de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de la normativa con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo, bien entendido de que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de la persona usuaria.

2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales comparecerán, mediante las personas que son sus representantes o mediante las personas responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la inspección de servicios sociales; facilitarán el ejercicio de la inspección, y cumplirán los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, en su caso, en los términos acordados.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 126

¿Qué dice el Artículo 126 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 126 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 126?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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