Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Sanciones administrativas. Las infracciones establecidas en el capítulo anterior dan lugar a la imposición de las sanciones siguientes: a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros. b) Infracciones graves: multa de 12.001 euros a 60.000 euros. c)…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 130

Las infracciones establecidas en el capítulo anterior dan lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 12.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 12.001 euros a 60.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 euros a 600.000 euros.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

¿Qué dice el Artículo 130 del codigo?

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¿El Artículo 130 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 130 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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