Artículo 137
1. Las infracciones leves pueden sancionarse con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación, o con el traslado a otro centro, por un periodo máximo de doce meses.
3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.
Norma publicada: 11 de junio de 2009