Resumen del Artículo 139

Artículo 139 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 139

Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 139

¿Qué dice el Artículo 139 del codigo?

Recursos. Contra las resoluciones que se dicten en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente sean procedentes.

¿El Artículo 139 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 139 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 139?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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