Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Funciones de los servicios comunitarios específicos. Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones: a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:

a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.

b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.

c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.

d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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