Resumen del Artículo 18

Artículo 18 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones: a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales comunitarios y colaborar con los mismos en las materias de la su competencia. b) Valorar y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 18

Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones:

a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales comunitarios y colaborar con los mismos en las materias de la su competencia.

b) Valorar y diagnosticar las situaciones de necesidad social, teniendo en cuenta, en su caso, los correspondientes informes de derivación.

c) Ofrecer un tratamiento especializado a las personas en situación de necesidad a las que no puedan atender los correspondientes servicios sociales comunitarios o intervenir con relación a estas personas.

d) Realizar actuaciones preventivas de situaciones de riesgo y necesidad social correspondientes a su ámbito de competencia.

e) Valorar y determinar el acceso a prestaciones económicas propias de este nivel de actuación, de acuerdo con el marco legal específico.

f) Promover, establecer y aplicar medidas de inserción social, laboral, educativa y familiar.

g) Realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas de protección, y elaborar y controlar los planes de mejora.

h) Gestionar centros, equipamientos, programas, proyectos y prestaciones específicos.

i) Coordinarse con los servicios sociales comunitarios, con los equipos profesionales de los demás sistemas de bienestar social, con las entidades asociativas y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales especializados.

j) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 18

¿Qué dice el Artículo 18 del codigo?

Funciones de los servicios sociales especializados. Corresponden a los servicios sociales especializados las siguientes funciones: a) Dar apoyo técnico a los servicios sociales comunitarios y…

¿El Artículo 18 del codigo está vigente?

El artículo 18 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 18 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 18?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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