Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — La cartera básica de servicios sociales. 1. La cartera básica de servicios sociales se confeccionará por la consejería competente en materia de asuntos sociales y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno. 2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. La cartera básica de servicios sociales se confeccionará por la consejería competente en materia de asuntos sociales y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno.

2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

3. El Gobierno de las Illes Balears, en el proceso de elaboración y revisión de la cartera básica de servicios sociales, garantizará la participación cívica y de las administraciones implicadas de acuerdo con lo que establece esta ley, y dispondrá en cualquier caso de los informes del Consejo Superior de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

La cartera básica de servicios sociales. 1. La cartera básica de servicios sociales se confeccionará por la consejería competente en materia de asuntos sociales y se aprobará por decreto del Consejo…

¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

El artículo 26 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.