Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo) — Criterios de intervención. 1. El sistema público de servicios sociales ajustará su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, de convivencia, de grupo o comunitarios, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, para acometer mejor la prevención, la atención…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. El sistema público de servicios sociales ajustará su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, de convivencia, de grupo o comunitarios, de acuerdo con las circunstancias concurrentes, para acometer mejor la prevención, la atención social y la inserción.

2. Las actuaciones de servicios sociales garantizarán para cada persona, grupo o unidad de convivencia la globalidad e integridad de las intervenciones, y aplicarán los recursos de la manera más adecuada.

3. Corresponde a las administraciones públicas competentes la valoración de las situaciones de necesidad de las personas para el acceso a los servicios sociales comunitarios y especializados.

4. La persona usuaria, motivadamente y dentro del desarrollo reglamentario, tiene derecho a escoger el centro proveedor del servicio entre los de la red de servicios sociales de atención pública y los gestionados en régimen de servicio público, de acuerdo con la naturaleza del servicio, la disponibilidad de plazas y la valoración del profesional de referencia asignado.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

Criterios de intervención. 1. El sistema público de servicios sociales ajustará su actuación a proyectos o programas individuales, familiares, de convivencia, de grupo o comunitarios, de acuerdo con…

¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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