Resumen del Artículo 3

Artículo 3 del Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears. (codigo)Objetivos de las políticas de servicios sociales. La actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes: a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 3

La actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue los objetivos siguientes:

a) Mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas.

b) Promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

c) Fomentar la cohesión social y la solidaridad.

d) Prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

e) Promover el respeto a las diferencias en las formas de vida o tipos de cultura, siempre que éstas no atenten contra los derechos fundamentales de las personas; favorecer la convivencia de las personas y de los grupos sociales y promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales y familiares.

f) Detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas.

g) Promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular de las entidades representativas de los colectivos desfavorecidos.

h) Hacer de los servicios sociales un factor productivo fundamental y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector; asimismo, promover la responsabilidad social del tejido empresarial en la mejora de la respuesta a las necesidades sociales.

i) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de sexo o de discapacidad, o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria, e impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

j) Velar por el respeto de los principios éticos de la intervención social, impulsando políticas de integración laboral para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

k) Detectar y atender las situaciones de falta de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general.

l) Promover la integración respecto de la identidad, la lengua y la cultura propias de esta comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que disponen los apartados anteriores.

m) Posibilitar una atención social territorializada y equilibrada entre las diferentes islas y municipios de las Illes Balears, de manera que el acceso a los servicios por parte de los ciudadanos sea equitativo para todos los ciudadanos de las Illes Balears.

Norma publicada: 11 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 3

¿Qué dice el Artículo 3 del codigo?

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¿El Artículo 3 del codigo está vigente?

El artículo 3 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 3 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 3?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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